Inspección Técnica de Edificios
¿Qué es la inspección técnica de edificios?
La inspección técnica de edificios (ITE) es un mandato de la normativa urbanística vigente, mediante la que se constata que las construcciones o edificaciones mantienen las debidas condiciones de seguridad, que requieren la habitabilidad y uso de los mismos.
¿Dónde se regula la tramitación para llevar a cabo las ITE?
En la Ordenanza Municipal Reguladora de la Inspección Técnica de Edificios publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) de 9/07/2012.
¿Qué construcciones o edificaciones deben pasar la ITE?
Las que tengan una antigüedad igual o superior a 30 años, bien porque hayan sido construidos o hayan sido objeto de obras de reestructuración o reforma general hace como mínimo 30 años, con independencia del uso a que se destinen.
¿Quiénes son los obligados a pasar la ITE?
Los propietarios de las construcciones o edificaciones obligadas a pasar la ITE.
En caso de incumplimiento del propietario, en el plazo de seis meses desde que se produzca el incumplimiento, los titulares legítimos de algún derecho sobre la construcción o edificación, como arrendatarios, usufructuarios, etc, podrán presentar el Acta de Inspección, sin perjuicio de la relación jurídico-privada entre ellos.
¿Qué condiciones de seguridad controla la ITE?
Controla los siguientes aspectos de las construcciones y edificaciones:
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1. Seguridad, estabilidad y consolidación estructurales, de tal forma que no se produzcan en el edificio o partes del mismo daños que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.
2. Seguridad y estabilidad de sus elementos constructivos cuyo deficiente estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, barandillas, falsos techos, cornisas, aplacados y elementos ornamentales o de acabado, en particular si pueden caer a la vía pública.
3. Estanqueidad frente al agua, evitando filtraciones a través de la fachada, cubierta o del terreno, en particular si éstas afectan a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
4. Estanqueidad y buen funcionamiento de las redes generales de fontanería y saneamiento, de forma que no se produzcan fugas que afecten a la habitabilidad o uso del edificio o puedan ser causa de falta de seguridad descrita en los dos primeros apartados.
¿Qué técnico está capacitado para redactar la ITE?
Los propietarios de las construcciones y edificaciones obligadas a pasar la ITE, pueden encomendar las labores de inspección de dichas construcciones y edificaciones y redactar el Acta correspondiente que resulte de la inspección, a técnicos competentes, como son, arquitecto, arquitecto técnico (aparejador), ingeniero industrial, ingeniero técnico industrial, o en su caso, a entidades de inspección técnica homologadas y registradas por la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.
¿Cuál es el plazo para presentación de la ITE?
Cada año el Ayuntamiento de Arganda del Rey emite relación de construcciones y edificios obligados a pasar la ITE, la que se expone a información pública en los tablones de anuncios del Ayuntamiento y su página web, así como en el BOCM, con notificación personal al interesado.
El propietario está obligado a la presentación del Acta redactada por técnico competente, resultante de la inspección a la construcción o edificación objeto de la ITE , en el plazo de un año desde dicha notificación.
Pasados diez años desde la primera ITE que se efectúe a la construcción o edificio, el propietario está obligado a la presentación de nueva ITE, durante el año siguiente, y así sucesivamente cada diez años.
¿Dónde se presenta la ITE?
En cualquier registro municipal y/o mediante las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
¿Qué consecuencias tiene la presentación de la ITE?
Si el Acta redactada por el técnico competente, que presente el propietario de la construcción o edificación a este Ayuntamiento, es favorable, porque cumple las condiciones de seguridad, enumeradas anteriormente, la Concejalía correspondiente anota este resultado en el Registro de Edificios y notifica al propietario de la obligación de presentación de nueva ITE, en el plazo de un año, a contar desde que transcurran diez años desde la primera ITE.
Si el Acta de inspección es desfavorable, porque incumple alguno(s) de las condiciones de seguridad la construcción o edificación objeto de ITE, el Ayuntamiento requerirá al propietario la ejecución de las obras que se consideren necesarias para alcanzar las condiciones de seguridad de la construcción o edificación que deban ser adoptadas, debiendo el propietario requerido, presentar licencia de obras que ampare dichas obras, en el plazo de dos meses y adoptar inmediatamente las medidas que por carácter de urgencia, también les puedan ser requeridas.
Una vez ejecutadas las obras amparadas en la licencia concedida, que corrigen las deficiencias observadas en la ITE desfavorable, el propietario debe aportar nueva Acta de inspección favorable, emitida por técnico competente.
¿Qué consecuencias tiene la no presentación de la ITE, o inejecución de las obras requeridas ante un Acta de inspección desfavorable?
1.- No se concederá ningún tipo de licencia que se solicite a este Ayuntamiento, que afecte a la construcción o edificación objeto de ITE.
2.- Se impondrán las sanciones establecidas en la Ordenanza antes citada.
3.- El Ayuntamiento dará cumplimiento a las obligaciones que supone la ITE, en régimen de ejecución subsidiaria, pasando los costes que estas actuaciones supongan, al propietario de la construcción o edificación objeto de ITE.