02/02/2021

El Ayuntamiento de Arganda del Rey abre dos gabinetes de asistencia para orientar en la gestión de la solicitud de las ayudas para solventar los daños causados por “Filomena”

Una vez aprobada por el Gobierno de España la declaración de Arganda del Rey como zona afectada gravemente por la emergencia de Protección Civil a causa de la borrasca “Filomena” […]


Una vez aprobada por el Gobierno de España la declaración de Arganda del Rey como zona afectada gravemente por la emergencia de Protección Civil a causa de la borrasca “Filomena” y la posterior ola de frío, el Ayuntamiento de la localidad va a abrir dos gabinetes de asistencia a empresas, autónomos, comunidades de propietarios y particulares para orientar en la gestión de la solicitud de las distintas ayudas para solventar los daños causados. Todas estas ayudas, que estarán exentas del IRPF, son las reguladas por el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo (http://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/normativa/reales-decretos/real-decreto-307-2005-de-18-de-marzo), por el que se determinan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica y se establece el procedimiento para su concesión.

Los particulares y comunidades de propietarios podrán dirigirse a las Oficinas de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento de Arganda del Rey a través del 918711344 o el correo 010@argandadelrey.es, en el horario de atención al público. Para las empresas y autónomos, el gabinete de asistencia está formado por el Ayuntamiento y ASEARCO, que ofrecen atención en el 918711344 (Ext. 5407 y 5431), de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas, y en el correo desarrollo_local@argandadelrey.es.

Todas las ayudas y subvenciones que se pueden solicitar, así como los procedimientos para la solicitud de las mismas en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica pueden verse en https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html?fbclid=IwAR1Pk30j0dr7dqbdC3UrxIZowDiGYw-AVpj9Zy1YaS2b-Q0TsDkjgmmW5Wc.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:


  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales, ponderándose a estos efectos la cuantía de la ayuda en proporción a los recursos económicos de que dispongan para hacer frente a una situación de emergencia o catástrofe.

  • Las Corporaciones Locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.

  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.

  • Las personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos mercantiles, industriales o de servicios, con menos de 50 empleados, cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad hubieran sido dañados directamente por los hechos derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.

  • Las Comunidades de Propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble, derivados de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica.


Con carácter general el plazo para la presentación de las solicitudes concluirá el 18 de febrero, si bien según el artículo 7 del Real Decreto indica que el plazo será de un mes a contar desde el día siguiente de la terminación de los hechos causantes.

Las solicitudes podrán ser presentadas en la Sede Electrónica del Ministerio del Interior mediante identificación con certificado digital o Cl@ve Pin, en el registro electrónico a través del enlace https://sede.mir.gob.es/opencms/export/sites/default/es/procedimientos-y-servicios/ayudas-y-subvenciones-por-siniestro-y-catastrofe/index.html y en la Sede Electrónica de la Delegación del Gobierno en Madrid a través de https://administracion.gob.es/pagFront/atencionCiudadana/oficinas/detalleOficina.htm?idOficina=O00000520&nivAdmon=Administraci%C3%B3n%20del%20Estado&direccion=&especialidad=Informacion%20y%20registro%20general&mostrarMapa=N&numPaginaActual=1&coordenadaX=-3.#.YBkmoaRKjcs. Únicamente para personas físicas, puesto que las personas jurídicas están obligadas a presentarlas de manera telemática, las solicitudes se pueden presentar en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arganda del Rey, solicitando cita previa en http://citaprevia.ayto-arganda.es. Igualmente se puede presentar en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

En los siguientes enlaces se puede ver la información sobre las distintas modalidades de ayudas:

Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales en viviendas y enseres.

Ayudas a unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños personales.

Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación de bienes o servicios.

Ayudas a Comunidades de propietarios.

Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios.

Más información sobre todo el procedimiento de concesión en http://www.interior.gob.es/es/web/servicios-al-ciudadano/ayudas-y-subvenciones/en-caso-de-determinados-siniestros-o-catastrofes/procedimiento-de-concesion.




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