11/05/2021

El Gobierno Municipal propone una bonificación del 75% en el IVTM para vehículos eléctricos e híbridos

El Gobierno Municipal propondrá en el Pleno Ordinario del mes de mayo una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), al objeto de […]


El Gobierno Municipal propondrá en el Pleno Ordinario del mes de mayo una modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), al objeto de fomentar el uso de vehículos de baja contaminación, como los eléctricos y los híbridos, para favorecer la movilidad sostenible. En concreto, esta modificación se propondrá la bonificación máxima prevista por la ley, que alcanza el 75% en la cuota del impuesto, en función de la case de carburante autorizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente.

Los vehículos beneficiados por esta bonificación serán aquellos eléctricos, de pila combustible o de emisiones directas nulas, híbridos enchufables PHEV o eléctricos de rango extendido, es decir, aquellos con Etiqueta O. En este caso, dichos vehículos disfrutarán indefinidamente de la bonificación en la cuota del impuesto.

En el caso de vehículos con Etiqueta E, es decir que utilicen, según su homologación de fábrica, el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores adecuados a su clase y modelo que minimicen las emisiones contaminantes, la bonificación en la cuota del impuesto será por un periodo de cinco años a contar desde la fecha de su primera matriculación. También esta bonificación será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, siempre y cuando fuese distinto del que le corresponde su homologación de fábrica.

Cuando se trate de vehículos no matriculados, la solicitud para adherirse a esta bonificación se presentará con el alta en el impuesto, concediéndose para el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud. Cuando se trate de vehículos ya matriculados y dados de alta en el padrón, se concederá en el periodo impositivo siguiente a aquel en el que se solicite.

En la modificación de la Ordenanza también se detalla que es necesario aportar la Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad, emitida por la Comunidad de Madrid, al solicitar la exención del IVTM para los vehículos utilizados por personas con discapacidad, tanto sin son conducidos por ellos mismos, como los destinados a su transporte. Para cualquier duda o aclaración, las personas interesadas pueden contactar con el teléfono 918711344 (Ext. 4316, 4322 y 4226).

 




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