05/09/2020

La Comunidad de Madrid ha presentado nuevas medidas que entrarán en vigor el lunes 7 de septiembre

La Comunidad de Madrid ha presentado diversas actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus, las cuales entrarán en vigor el próximo lunes 7 de […]


La Comunidad de Madrid ha presentado diversas actuaciones que va a poner en marcha para evitar la propagación del coronavirus, las cuales entrarán en vigor el próximo lunes 7 de septiembre. Las medidas, que modifican las órdenes anteriores, se publicarán próximamente en el BOCM y serán revisadas cada quince días por la Consejería de Sanidad.

Entre las medidas se encuentra la limitación de cualquier agrupación o reunión de personas en el ámbito privado, ya sea en espacio público o en uno privado, a un máximo de 10 personas no convivientes. Hasta ahora ese límite se encontraba recogido únicamente para agrupaciones de personas en espacios públicos y se trataba de una recomendación.

En los locales de hostelería y restauración, para garantizar el adecuado cumplimiento de la distancia de seguridad en el sector, se debe guardar una separación de, al menos, 1,5 metros desde las sillas asignadas a las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En cuanto a la actividad de restauración en barra, se restringe al 50% de ocupación, mientras que en el interior de los establecimientos, la ocupación se mantiene en el actual 75%.

Además, se reducen los aforos del 75% al 60% en lo relativo a las instalaciones funerarias, como cementerios o tanatorios. En este ámbito el número máximo de asistentes se mantiene como hasta ahora, a los velatorios pueden acudir 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados, mientras que a los entierros o cremaciones pueden asistir medio centenar de personas.

En cuanto a los lugares de culto también se reduce el aforo del 75% al 60%, así como en ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles. Los banquetes se limitan también a un aforo del 60% del lugar o establecimiento donde se desarrollen. Además, sólo se podrán realizar con consumo de comida y bebida en mesa con los comensales sentados, no se permitirá el baile ni la instalación de barras.

Las actividades de espectáculos públicos o recreativos en recintos y espacios que no se dedican de manera habitual a dichas actividades no se autorizarán y tampoco los festejos taurinos, hasta nueva orden. Además, se reduce el aforo de las salas multiusos polivalentes del 50% al 40% y el de los locales de apuestas, centros recreativos, parques de atracciones o zoológicos del 75% al 60%.

Por último, se prevé, en caso necesario, la posibilidad de habilitar espacios públicos y privados, como hoteles con equipos médicos, para realizar el aislamiento de personas o grupos familiares por ser contactos estrechos de casos positivos o sospechosos que necesiten seguimiento médico. Además, la Comunidad de Madrid ha afirmado que incrementará el número de rastreadores y de test rápidos de antígenos.




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