23/10/2020

Las medidas de restricción de movilidad de la zona básica de salud de Arganda del Rey dejarán de estar en vigor la noche del domingo al lunes a las 00:00 horas

Debido al descenso de la cifra de incidencia de casos de COVID-19 acumulada por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid […]


Debido al descenso de la cifra de incidencia de casos de COVID-19 acumulada por 100.000 habitantes en los últimos 14 días, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha anunciado que, a partir de la noche del domingo 25 al lunes 26 de octubre a las 00:00 horas, dejarán de estar en vigor las medidas de restricción de movilidad que afectaban a la zona básica de salud de Arganda del Rey, la correspondiente al Centro de Salud situado en el Camino del Molino.

Igualmente, la Consejería de Sanidad publicará en el BOCM la modificación de la Orden 668/2020 introduciendo nuevos límites horarios y restricciones para determinadas actividades que se aplicarán en toda la región.

La modificación de la Orden establece que entre las 00:00 horas y las 6:00 horas las reuniones sociales o familiares se limitarán a convivientes, salvo motivos de asistencia, cuidado a mayores, enfermos, dependientes o personas con discapacidad, por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o por cuestiones laborales. En el resto de horas se sigue aplicando en toda la Comunidad de Madrid el límite de 6 personas máximo en la participación en agrupaciones para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en espacios públicos como privados, salvo que se trate de convivientes.

También en toda la Comunidad de Madrid, la hostelería, restauración, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes, establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, instalaciones deportivas, parques, jardines, y establecimientos de juegos y apuestas deberán cerrar como máximo a las 00:00 horas y no podrán abrir antes de las 06:00 horas. En el caso de la hostelería y restauración no podrán admitir clientes a partir de las 23.00 horas.

Todos los establecimientos comerciales, minoristas y de prestación de servicios profesionales, así como los mercadillos al aire libre, no podrán iniciar la actividad antes de las 6:00 horas y deberán cerrar a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, establecimientos médicos, veterinarios, gasolineras y establecimientos que presten servicios imprescindibles e inaplazables. Los centros comerciales donde haya cines, restauración u ocio podrán cerrar a las 00:00 horas.

Por norma general, incluidos lugares de culto, instalaciones deportivas de interior, hostelería y restauración interior, la Orden establece la reducción de los aforos en toda la región al 50%. Además, se suspende el servicio en barra. Las excepciones contempladas a la norma general del 50% son un 75% en teatros, cines y otras instalaciones culturales, un 40% en las salas multiusos polivalentes, las terrazas al aire libre que permanecen al 75%, los establecimientos comerciales con el 75% y los centros de formación no reglada al 60%.




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