Nuevas medidas decretadas por la Comunidad de Madrid a partir del domingo 21 de junio
La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la Orden de la Consejería de Sanidad con las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana en aplicación en la […]
La Comunidad de Madrid ha aprobado hoy la Orden de la Consejería de Sanidad con las medidas en materia de salud pública y de seguridad ciudadana en aplicación en la región tras la finalización del Estado de Alarma por el COVID-19. Esta norma entrará en vigor a las 00:00 horas del domingo 21 de junio. La Comunidad ha establecido dos periodos, uno que va del 21 de junio al 5 de julio, ambos inclusive, y un segundo periodo, a partir del 6 de julio. Con carácter general, el aforo en espacios cerrados será del 60% y en zonas abiertas, principalmente terrazas, la ocupación será del 80%, siempre manteniendo la distancia social mínima de 1,5 metros e incidiendo en el uso de mascarilla y en las medidas higiénico-sanitarias. Se eliminan las franjas horarias para todos los grupos de edad.
Todas las personas mayores de 6 años quedan obligadas al uso de mascarillas, tanto en la vía pública y transporte público, como en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
Los aforos citados serán de aplicación en alojamientos turísticos, locales comerciales y establecimientos minoristas, centros y parques comerciales, con independencia de su superficie, así como en bibliotecas, archivos, monumentos, museos, cines, teatros, auditorios, instalaciones deportivas cubiertas, establecimientos de apuestas, academias, autoescuelas y formación no reglada, ferias, congresos y eventos.
En el apartado de comercios minoristas, no se aplicarán estos aforos en los establecimientos comerciales de alimentación, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, tiendas de servicios médicos o sanitarios, ópticas, peluquerías, prensa, papelerías, estancos, gasolineras, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, comercio por internet, alimentos para animales de compañía, tintorerías y lavanderías. Todos son considerados servicios esenciales y han permanecido con actividad sin límites, aunque garantizando la distancia de seguridad y el uso de mascarillas.
Las instalaciones funerarias no podrán superar el 75% de su aforo y los velatorios tendrán un máximo de 50 personas en espacios al aire libre o de 25 personas en zonas cerradas.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su capacidad y las bodas y otras celebraciones tendrán limitado su aforo, con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados, sin superar el 75% de la ocupación.
La Comunidad de Madrid regularizará el régimen de visitas a las Residencias, que se seguirá realizando con cita previa, aumentando el número de personas y el tiempo de la visita.
EDUCACIÓN
A partir del 1 de julio los alumnos del primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) podrán volver a las aulas, de forma voluntaria y con preferencia para aquellos niños y niñas cuyos progenitores deban trabajar fuera de su domicilio. Para el curso escolar 2020/2021, el retorno a la actividad lectiva presencial de los centros docentes se regirá por las condiciones sanitarias vigentes al comienzo del mismo.
Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada podrán retomar la actividad presencial a partir del 21 de junio, con el aforo limitado al 60%.
TRANSPORTES
Se mantiene el uso obligatorio de mascarilla para los mayores de 6 años. En los servicios de transporte público se mantiene la posibilidad que se ocupe el 100% de las plazas disponibles, salvo la fila posterior al conductor en aquellos vehículos que no tengan mampara. En los transportes privados particulares de hasta 9 plazas, se podrán usar todas las plazas sin necesidad de ser personas residentes en el mismo domicilio. En los taxis y VTC se permite la ocupación de hasta tres personas por fila de asientos, pero no se podrá ocupar la plaza del copiloto.
RESTAURACIÓN, ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS Y OCIO
En locales de hostelería y restauración se permitirá la ocupación del 60% del aforo del interior (mesas y barra) y del 80% del autorizado como terraza. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
Las discotecas y bares de ocio nocturno permanecerán cerrados hasta el 5 de julio. Cuando se procede a su apertura lo harán en las condiciones que la Dirección General de Salud Pública determine.
En cuanto a hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 60% de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas.
ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y PISCINAS
Las piscinas recreativas tendrán un aforo máximo del 50%, mientras que las piscinas deportivas contarán con un aforo máximo del 75%, manteniendo en las zonas de estancia la distancia de 1,5 metros entre sus usuarios.
La actividad física y deportiva no federada y al aire libre se podrá realizar de forma individual o colectiva hasta un máximo de 25 personas. En instalaciones y centros deportivos, también al aire libre, estos grupos no podrán superar el 75% del aforo máximo. Se podrá realizar en gimnasios actividad deportiva en grupos de hasta 20 personas, sin contacto físico y siempre que no se supere el 60% del aforo máximo permitido.
El acceso a las instalaciones y cualquier desplazamiento por su interior debe hacerse obligatoriamente con mascarilla y no se compartirá ningún material. En los vestuarios se deberá garantizar la distancia mínima interpersonal.
CULTURA Y ESPECTÁCULOS
Las bibliotecas, archivos, museos, salas de exposiciones y monumentos tendrán un aforo máximo del 60%. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía. Los cines, teatros, auditorios, circos y espacios similares podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas y sin superar el 60% del aforo permitido. Las salas y espacios multiusos polivalente no podrán superar el 20% del aforo permitido.
PARQUES INFANTILES Y NATURALEZA
Se permite de nuevo el uso de las zonas de juegos infantiles en los espacios públicos. Tanto los parques infantiles como zonas recreativas podrán estar abiertos siempre que se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados en el recinto.
Se permiten los campamentos de actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil, con un máximo de 300 asistentes al aire libre y 75 en espacios cerrados. Las empresas de turismo activo podrán retomar sus actividades garantizando las medidas de seguridad con grupos formados por un máximo de 25 personas.
Se permiten la caza y la pesca siempre que se respeten las medidas de seguridad. Se prohíbe el baño en ríos, lagos y zonas fluviales.
CENTROS COMERCIALES
En centros comerciales se limitará el aforo al 60% de sus zonas comunes, siguiendo las medidas higiénicas y de seguridad, manteniendo la distancia de seguridad interpersonal, tratando de evitar aglomeraciones.
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