SERCOMC

Como servicio complementario al Servicio Municipal de Consumo, el Ayuntamiento de Arganda del Rey ha creado el Servicio Conciliador Municipal de Consumo (SERCOMC) situado en Camino del Molino, 5, edificio "Ernest Lluch", concebido como un sistema de resolución voluntaria de conflictos en materia de consumo.
El SERCOMC pretende satisfacer la necesidad, tanto de consumidores como de empresarios, de resolver las reclamaciones a través de mecanismos extrajudiciales simples, rápidos, eficaces y sin costes (salvo los periciales, si proceden).
Se trata de un servicio voluntario para las partes, que cuentan siempre con la opción posterior de acudir a los juzgados y tribunales de justicia.
Este Servicio presenta grandes ventajas frente al judicial, como la resolución sin coste alguno para las partes y el derecho de las empresas y establecimientos que voluntariamente se adhieran al SERCOMC a utilizar y exhibir un distintivo acreditativo de tal adhesión.

Solicitud de adhesión al Sercomc

Procedimiento de conciliación

Recibida la reclamación con la solicitud de conciliación, se da traslado de la misma a la parte reclamada, para que en el plazo establecido pueda alegar lo que considere.
Se podrán acordar la práctica de las pruebas pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos. Una vez transcurrido el plazo para efectuar alegaciones y en su caso, practicar pruebas periciales, se convocará a las partes, para que mediante comparecencia, pueda tener lugar el acto de conciliación. Por último, se redactará un acta con los acuerdos tomados y el plazo para cumplirlos.
Todo sin olvidar el derecho fundamental que asiste a todo ciudadano para obtener la tutela efectiva de los Jueces y Tribunales.

Consumidor:

El SERCOMC tiene atribuida como función básica la resolución voluntaria de las quejas o reclamaciones de los consumidores y usuarios, con relación a sus Derechos Legalmente Reconocidos.

Comerciante-Empresario:

El Servicio Conciliador Municipal de Consumo (SERCOMC), pretende satisfacer la necesidad, tanto de consumidores como de empresarios o comerciantes, de resolver las reclamaciones planteadas entre ambos, a través de un mecanismo extrajudicial y sin coste (salvo las pruebas periciales en su caso).

Los comerciantes o empresarios, que así lo decidan, podrán solicitar su adhesión al SERCOMC, pudiendo de esta forma ofrecer una garantía adicional al consumidor. La adhesión se formalizará a través de la correspondiente petición de adhesión al SERCOMC dirigida al Servicio de Consumo del Ayuntamiento.

Por el hecho de su adhesión al SERCOMC, el comerciante o empresario tendrá derecho a
- Exhibir en el establecimiento un distintivo oficial acreditativo de la adhesión

- Derecho a figurar en el Censo de Empresas adheridas al SERCOMC.

- Derecho a transmitir a través de la publicidad su condición de adherido al SERCOMC.

La petición de adhesión al SERCOMC estará supeditada al cumplimiento con las correspondientes licencias municipales para el ejercicio de la actividad

Modelo de distintivo de adhesión.

Principales características
- Rapidez: En un breve plazo de tiempo se convoca a las partes para la comparecencia en el acto de conciliación.
- Gratuidad: No tiene ningún coste, salvo las posibles pruebas periciales solicitadas.
- Voluntariedad: Reclamante y reclamado, han de manifestar por escrito su voluntad de acogerse al Servicio de Conciliación.
- Efectividad: Vinculante para ambas partes.

Quedan excluidas las cuestiones relacionadas con:
- Las que se encuentran pendientes de Procedimiento Judicial o Administrativo
- Las cuestiones sobre las que haya recaído resolución Judicial firme y definitiva.
- Las cuestiones en las que, con arreglo a las leyes, deba intervenir el Ministerio Fiscal.
- Aquellas en las que concurran intoxicación, lesión, muerte o existan indicios racionales de delito.

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