Control de las instalaciones municipales con riesgo de legionelosis
La legionella es una bacteria que se encuentra muy extendida en la naturaleza, asociada al medio hídrico (ríos, lagos, aguas termales, etc.). De ahí pueden colonizar los sistemas de abastecimiento de las ciudades, a través de la red de distribución de agua sanitaria (fría o caliente) u otros sistemas que requieren agua para su funcionamiento.
Las instalaciones que con mayor frecuencia se encuentran contaminadas con legionella -y han sido identificadas como fuente de infección- son los sistemas de distribución de agua sanitaria, caliente y fría, y los equipos de enfriamiento de agua evaporativos, tales como las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos
A partir de estas instalaciones la legionela puede infectar a las personas si el agua es pulverizada en forma de aerosoles e inhalada por las mismas: “Vía de transmisión aérea…”. No se ha demostrado riesgo de enfermar al beber agua contaminada con ella.
El Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis es el que establece la normativa. Este Real Decreto es de obligado cumplimiento para todas las personas titulares de instalaciones que utilicen agua para su funcionamiento, produzcan aerosoles o que se encuentren ubicadas en el interior o exterior de edificios de uso colectivo y en instalaciones industriales o medios de transporte.
Actualmente los sistemas de pulverización/nebulización de agua, son sistemas que han proliferado en espacios abiertos (terrazas, parques, etc.) con el fin de disminuir la temperatura ambiental y mejorar el confort térmico
Las personas titulares de dichas instalaciones deberán realizar los programas de mantenimiento periódico que garanticen el correcto funcionamiento de sus instalaciones, así como el control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, con el fin de que no representen un riesgo para la salud pública.
Actuaciones municipales (R.D. 865/2003 de 4 de julio)
En el ámbito de las competencias del Ayuntamiento, los servicios de prevención y control de legionelosis se prestan en todas las instalaciones municipales de uso público y colectivo que usen agua y sean susceptibles de generar aerosoles. Estas instalaciones son
1. Las torres de refrigeración de edificios municipales
2. Sistemas de agua fría de consumo humano y/o sistemas de agua caliente sanitaria de todos los centros de titularidad municipal así como de los Colegios públicos.
3. Controles analíticos periódicos de las fuentes ornamentales.
4. Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación: Piscina de hidromasaje.
5. Depósitos de agua contra incendios.
Actuaciones en el ámbito empresarial y privado
1. Realización de un plan de prevención y control de legionella en el que incluirán en cada una de las instalaciones las actividades de: mantenimiento, revisiones, limpiezas, tratamientos de desinfección, controles analíticos y cualquier otra que fuera necesaria.
2. Realización un diagnóstico de necesidades de mejoras estructurales o funcionales si las hubiera en las instalaciones antes mencionadas y las medidas a tomar para subsanarlas.